Cláusulas para la igualdad en el objeto del contrato

 

Esta página muestra cláusulas de igualdad para determinar y definir el objeto de contrato. Su elección y su redacción son de carácter potestativo para el órgano de contratación y dependerán de las especificaciones técnicas y de la naturaleza del contrato.

El contenido se organiza del siguiente modo:

a. Un primer documento con indicaciones básicas y modelos de cláusulas para la igualdad que orientan su aplicación en esta fase.

b. Un conjunto de pliegos con cláusulas para la igualdad en esta fase. Estos se organizan de acuerdo al ámbito territorial y a su tipología (obras, servicios, suministros).

Las cláusulas para la igualdad están visibles en este apartado web. Para leerlas en el contexto del pliego, haga clic en el enlace habilitado y los textos aparecerán señalados en amarillo.

 

MODELOS DE CLÁUSULAS DE OBJETO DEL CONTRATO

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

Gobierno Vasco

"Objeto del contrato: Elaboración de los contenidos del texto y audiovisuales que permitan a la ciudadanía conocer de primera mano los eventos, noticias, informaciones, decisiones o actuaciones del Gobierno Vasco y de todas sus entidades, con perspectiva de género"
"El objeto es describir los trabajos y su desarrollo, relacionar las materias que han de ser objeto de estudio, definir las condiciones y los criterios que han de servir de base, y concretar el material a elaborar y entregar por la empresa consultora. Para la realización de este trabajo, debe tenerse en cuenta el articulado de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, y las directrices de actuación del VI Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres (año 2013). En particular, subrayamos que el articulado de la Ley insta a la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en los estudios y estadísticas (artículo 16) y al uso no sexista de todo tipo de lenguaje en los documentos y soportes que se produzcan."
"Deberá cumplirse el artículo 16 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Asimismo, deberá tenerse en cuenta el artículo 3.4 de la misma Ley, que exige la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y acciones de los poderes públicos vascos."
"Resulta de aplicación el artículo 18.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres por el que se regula el uso no sexista de todo tipo de lenguaje en los documentos y soportes que produzcan los poderes públicos vascos, directamente o a través de terceras partes o entidades."
"La contratación tiene por objeto la prestación de un servicio de atención telefónica durante 24 horas, los 365 días al año, a las víctimas de cualquier manifestación de violencia de género. La empresa adjudicataria deberá cumplir las obligaciones relativas a la igualdad de mujeres y hombres previstas en la normativa vigente. Asimismo, deberá realizar cursos de formación transversal, en materia de igualdad, destinado al personal técnico que atiende a las personas usuarias. Se articularán medidas para facilitar, que quienes participen en la acción formativa, puedan asistir a la misma dentro del horario laboral."

Álava: Diputación Foral de Álava

"Los objetivos operativos de estos servicios serán: -facilitar formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal, y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos. "
"La empresa adjudicataria adaptará la programación y actividades a los materiales didácticos en materia de integración de la perspectiva de género en las acciones de ocio y tiempo libre; deberá hacer uso de un lenguaje no sexista en toda la documentación relacionada con el contrato, así como desagregar por sexo toda la información generada y usada."

Bizkaia: Diputación Foral de Bizkaia

"2. Objeto del Contrato: Tratamiento de forma transversal de la perspectiva de género en la metodología y materiales ofertados."

Bizkaia: Ayuntamiento Abanto Zierbena

"Realización de acciones de sensibilización y formación en materia de igualdad de mujeres y hombres, dirigidas tanto al personal adscrito al Ayuntamiento como a la propia ciudadanía. Impulso de la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas, programas y acciones del Ayuntamiento. Establecimiento de relaciones, cauces de participación y colaboración con entidades públicas y privadas para que sus fines y funciones contribuyan a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres."

Gizpuzkoa: Diputación Foral de Gipuzkoa

"El presente pliego tiene por objeto fijar las condiciones técnicas que han de regir en el concurso para la adjudicación del contrato administrativo especial de atención del “Centro de Acogida de atención a personas víctimas de violencia de género”, donde se prestará el servicio de acogida residencial a mujeres mayores de edad, o menores emancipadas víctimas de maltrato doméstico y violencia sexual, y a las personas que dependen de estas mujeres (hijos a su cargo o personas adultas dependientes). Los principios y criterios rectores de la actuación serán acordes con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás disposiciones legales vinculantes."
"La entidad contratada deberá poner en marcha un plan de formación en materia de igualdad para todo el personal que efectuará la atención sociojurídica."

 

OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Comunidad Autónoma de Andalucía: Córdoba

"Por tanto, este servicio se ejecutará con métodos, prácticas y productos respetuosos con estos principios constitucionales, así como con los establecidos en la Declaración de 19 de diciembre de 2008 de la Universidad de Córdoba, por la que se compromete al desarrollo de una política de compra pública ética e incluirá, entre otros, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la calidad y estabilidad en el empleo, y la correcta gestión medioambiental, favoreciendo la participación e inclusión en el mercado de empresas ejemplares que fomenten el desarrollo humano y social."

Comunidad Valenciana: Castellón

"1ª.- Objeto del contrato. El presente pliego tiene por objeto regular la contratación, mediante procedimiento abierto, de la prestación del servicio denominado "Escola de Mati i de Vesprada, curso 2012-2013", con la incorporación de criterios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres."
"Constituye el objeto de la presente instrucción, la inclusión en los pliegos particulares de los contratos públicos de aquellas condiciones especiales de ejecución de los mismos y criterios de adjudicación, que permitan: eliminar las desigualdades entre hombre y mujer en el mercado laboral."

 

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Fecha de última modificación: