Defensa del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo en el sector privado

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es la institución a la que le corresponde la defensa de las ciudadanas y ciudadanos ante situaciones de discriminación por razón de sexo y de promoción del cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, tal y como recoge el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (descargar PDF).

Funciones

  • Practicar investigaciones, tanto de oficio como a instancia de parte, para el esclarecimiento de posibles situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo relativas al sector privado.
  • Facilitar vías de negociación y dirigir recomendaciones a personas físicas y jurídicas con el fin de corregir situaciones o prácticas discriminatorias por razón de sexo que se produzcan en el sector privado, y hacer un seguimiento del cumplimiento de las mencionadas recomendaciones.
  • Prestar asesoramiento a las ciudadanas y ciudadanos ante posibles situaciones de discriminación por razón de sexo que se produzcan en el sector privado.
  • Servir de cauce para facilitar la resolución de los casos de acoso sexista.
  • Difundir las actividades que realiza y sus investigaciones, así como elaborar informes y dictámenes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
  • Colaborar con la autoridad laboral en orden al seguimiento del cumplimiento de la normativa laboral antidiscriminatoria en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Usted puede recurrir a este servicio de Emakunde ante cualquier presunta situación de discriminación por razón de sexo en el ámbito privado, para solicitar asesoramiento, formular una queja o poner en conocimiento una situación, por ejemplo:

  • Una convocatoria de empleo que establece como requisito ser varón.
  • Alegan que no hay vestuarios para mujeres como motivo para no contratarlas.
  • Preguntan sobre la vida privada y familiar en entrevistas de selección profesional.
  • El cese de contrato al comunicar un embarazo.
  • Exhibición de imágenes de mujeres como objetos sexuales con fines publicitarios.
  • Denegación de ingreso a una asociación por ser mujer.
  • Negación del derecho a excedencia o reducción de jornada.
  • Insultos y comentarios vejatorios hacia las mujeres.
  • Insinuación, propuesta o imposición de contacto sexual para mejora en el empleo.
  • Limitaciones a la participación o trato inferior a las mujeres en el deporte.
  • Los salarios de las mujeres son inferiores a los de los hombres por trabajo de igual valor.
  • Cualquier persona, asociación o entidad.
  • Una persona afectada por una situación presuntamente discriminatoria.
  • Una organización que tenga entre sus fines velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
  • Personas afectadas de cualquier nacionalidad, residencia o capacidad legal.
  • Órganos judiciales, a proposición de la parte interesada, en un procedimiento judicial en el que se alega discriminación por razón de sexo (excepto procesos penales).

Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 (*)

*Se recomienda reservar cita previamente en el número de teléfono 945 01 65 50.

Por e-mail: Escríbanos directamente por e-mail (emakunde.defentsoria@euskadi.eus) o descargue el Formulario de solicitud, rellénelo, guarde los cambios y envíenoslo (este método no garantiza una vía totalmente segura para el traslado de datos sensibles).

Por correo: (Para garantizar la confidencialidad de los datos, puede imprimir el Formulario de solicitud cumplimentado y mandarlo por correo ordinario) EMAKUNDE-INSTITUTO VASCO DE LA MUJER. Manuel Iradier, 36. 01005 VITORIA-GASTEIZ

Descargar en formato Word (DOCX)

1. Rellene todos los campos que le sean posibles. Datos que se requieren para formular la solicitud:

  • Solicitante (datos de la persona que hace la solicitud)
  • Entidad demandada (datos de la entidad contra la que se hace la denuncia, a rellenar cuando corresponda)
  • Solicitud (tipo de solicitud y motivo, descripción de la situación)
  • Documentación aportada**
  • Datos del solicitante (con fines estadísticos)

** El formulario le ofrece la oportunidad de añadir documentación, para ello, tiene que escanear la documentación y adjuntarla al documento a enviar.

2. Cuando haya finalizado de rellenar el formulario, guarde los cambios mediante: Guardar como.

3. Envíe el documento guardado y la documentación aportada a emakunde.defentsoria@euskadi.eus

Usted puede enviar un formulario de solicitud estándar y, en función de lo planteado, le daremos la respuesta más adecuada. Es importante que especifique qué es lo que solicita: asesoramiento, ponerlo en conocimiento, que se investigue y se clarifique si es discriminatorio, que se propongan medidas de solución a las partes. Las solicitudes se tipifican como:

  • CONSULTA: Le asesoramos y facilitamos información sobre el derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo en el sector privado, en el caso concreto que le preocupa.
  • QUEJA: Si a usted le afecta una situación que considera que puede ser discriminatoria por razón de sexo puede formular una queja e instar a Emakunde para que inicie una investigación. Tras la investigación, podrá proponer recomendaciones o medidas de conciliación.
  • DENUNCIA: Cualquier persona, entidad, asociación u organización puede poner en conocimiento de Emakunde un hecho o situación presuntamente discriminatorio por razón de sexo. La denuncia debe expresar la identidad de la persona o personas que la presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir discriminación por razón de sexo y, cuando sea posible, la identificación de quienes pudieran ser presuntamente responsables. La formulación de una petición razonada no vincula Emakunde. Esto es, tras la valoración de la denuncia, Emakunde puede, o no, iniciar de oficio el procedimiento de investigación.
  • SERVIR DE CAUCE: Cuando se ponga en conocimiento de Emakunde un caso de acoso sexista o acoso por razón de sexo, tanto sea referido al sector público como al sector privado, deberá servir de cauce para facilitar su solución.
  • DICTAMEN: En todo procedimiento judicial en que se alega discriminación por razón de sexo, la parte interesada puede proponer al Tribunal que se solicite un informe especializado a Emakunde (salvo procesos penales).