Funciones de Emakunde
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que modifica el artículo 3 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación de Emakunde, y en el Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde , corresponde al Instituto ejercer las siguientes funciones:
- Elaborar directrices destinadas a conseguir los fines del Instituto e impulsar su aplicación por los distintos poderes públicos de la Comunidad Autónoma.
- Hacer el seguimiento de las políticas de igualdad y de la legislación autonómica por lo que respecta a su adecuación al principio de igualdad de mujeres y hombres.
- Elaborar propuestas de reformas legislativas dirigidas a eliminar las trabas que dificulten o impidan la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, así como proponer la normativa de desarrollo de la Ley 4/2005.
- Emitir informes en el curso del procedimiento de elaboración de las normas que promueva la Administración de la Comunidad, verificando la correcta realización de los Informes de Impacto en Función del Género y, en su caso, realizando propuestas de mejora.
- Emitir informes sobre la adecuación de los planes para la igualdad de mujeres y hombres de los departamentos del Gobierno, de las diputaciones forales y de las entidades locales a las líneas de intervención y directrices previstas en el plan general que cada legislatura ha de aprobar el Gobierno Vasco.
- Diseñar e impulsar métodos para la integración de la perspectiva de género en todas las áreas políticas y, en particular, proponer directrices para la elaboración de la evaluación previa de impacto en función del género y la introducción de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres en la normativa y actividad administrativa.
- Proponer a los órganos competentes de las administraciones públicas vascas las condiciones mínimas básicas y comunes por lo que respecta a las funciones y a la capacitación del personal de las diferentes entidades, órganos y unidades competentes en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- Impulsar actuaciones, asesorar y colaborar con los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres y, en particular, en el diseño de los planes de formación en materia de igualdad de mujeres y hombres, incluidos, los relativos a la intervención ante la violencia contra las mujeres.
- Impulsar y coordinar los cometidos de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres y de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como impulsar las medidas de coordinación necesarias entre los diversos poderes públicos de la Comunidad Autónoma con relación a los programas que tengan incidencia en la situación de las mujeres y en la igualdad de mujeres y hombres.
- Estudiar las diferentes condiciones, necesidades e intereses de mujeres y hombres, así como de las desigualdades que de ello se derivan en la vida política, económica, cultural y social, promoviendo especialmente la realización de estudios dirigidos a perfilar la política a realizar en las distintas áreas de actuación.
- Elaborar, y proponer para su aprobación por el Gobierno Vasco, el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como su evaluación.
- Evaluar la eficacia y alcance de los servicios y programas existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de violencia contra las mujeres.
- Asesorar y establecer ayudas y otro tipo de medidas de fomento a fin de dotar a las empresas y organizaciones de recursos materiales, económicos y personales para el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.
- Proponer al órgano competente los requisitos y las condiciones mínimas básicas y comunes aplicables a la homologación de entidades para la prestación de servicios en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- Impulsar y proponer en materia de prestación servicios dirigidos a garantizar el acceso a sus derechos sociales básicos a las mujeres que sufren discriminación múltiple.
- Impulsar y proponer en materia de prestación y adecuación de los servicios sociocomunitarios que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.
- Sensibilizar a la ciudadanía, realizando las actividades y campañas de sensibilización, promoción y difusión que se consideren oportunas sobre el significado e importancia de la igualdad de mujeres y hombres y sobre la necesidad de trabajar en su consecución y en el empoderamiento de las mujeres.
- Establecer relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y demás entes y organismos que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de los objetivos del Instituto.
- Establecer relaciones y cauces de participación con instituciones y organismos análogos de otras comunidades autónomas, del Estado y de la comunidad internacional.
- Canalizar denuncias de discriminación, abusos o violaciones de los derechos de la mujer por razón de sexo y adopción de las acciones correspondientes.
- Ejercer la potestad sancionadora en los términos recogidos por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.