Glosario de términos

ACCIÓN POSITIVA

1. Medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de la vida. (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres).

2. Medidas dirigidas a un grupo determinado, con las que se pretende suprimir y prevenir una discriminación o compensar las desventajas resultantes de actitudes, comportamientos y estructuras existentes. (Comisión Europea).

ANÁLISIS DE GÉNERO

1. Es una forma sistemática de observar el impacto diferenciado de programas, proyectos, políticas y piezas legislativas sobre los hombres y las mujeres. Este proceso inicia con la recopilación de datos desagregados según sexo y de información sensible al género sobre la población involucrada. El análisis de género también puede incluir el análisis de las múltiples formas en que los hombres y las mujeres, como actores sociales, se involucran en el proceso de transformación de roles, relaciones y procesos socialmente establecidos, motivados por intereses individuales y colectivos. (Recogido en United Nations Internacional Research and Training Institute for the Advancement of Women- INSTRAW basado en Health Canada, 2003 and ILO 2000 and Gender and Biodiversity Research guidelines. Otawa: International Development Research Centre, 1998).

2. El análisis de género consiste en un examen crítico de cómo los roles, actividades, necesidades, oportunidades y derechos/prerrogativas afectan a hombres, mujeres, niñas y niños en ciertas situaciones o contextos. El análisis de género examina las relaciones entre mujeres y hombres y su acceso y control de los recursos, así como las limitaciones de unas con respecto de los otros. En todas las evaluaciones sectoriales o análisis situacionales se debe integrar un análisis de género para asegurar que las intervenciones no exacerben las injusticias y desigualdades de género y que, cuando sea posible, se promueva mayor igualdad y justicia en las relaciones de género. (UNICEF, UNFPA, PNUD, ONU Mujeres. “Gender Equality, UN Coherence and you”)

ANDROCENTRISMO

Supuesto que considera lo propio y característico de los hombres como centro del universo, parámetro de estudio y de análisis de la realidad y experiencia universal de la especia humana. Confunde la humanidad con el hombre-varón. Es una forma específica de sexismo que se manifiesta sobre todo en la ocultación de las mujeres y en su falta de definición. (“Presupuestos Públicos en clave de género”, Emakunde).

AUTONOMÍA DE LAS MUJERES

1. Se puede distinguir distintos aspectos relativos a la autonomía:

– Autonomía emocional y física: implicaría el reconocimiento del valor propio y el sentimiento de autoestima, así como el ejercicio del control sobre todos los procesos y decisiones que tengan que ver con el cuerpo y la salud.

– Autonomía económica: conllevaría tener acceso y control sobre los recursos y bienes económicos.

– Autonomía política: que supone el acceso y el ejercicio efectivo de los derechos políticos básicos, que incluyen el derecho a participar en las instituciones, en los ámbitos de decisión, en los partidos políticos, así como la capacidad de influencia en dichos procesos.

– Autonomía sociocultural: que conllevaría el acceso y control de los recursos culturales y la información.
El empoderamiento y la participación sociopolítica de las mujeres son estrategias indispensables para alcanzar esta autonomía y la posición de ciudadanas de pleno derecho. (Adaptado del IV Plan para la igualdad de mujeres y hombres)

2. La autonomía de las mujeres es resultado de contar con la capacidad para tomar libremente las decisiones que afectan sus vidas en condiciones de igualdad. Para el logro la autonomía se requiere, entre otras condiciones, una vida libre de violencia, el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la participación plena en la toma de decisiones en los distintos ámbitos de la vida pública y política y el acceso a ingresos, propiedad y tiempo, sobre la base de una cultura libre de patrones patriarcales y de discriminación.

Para lograr la igualdad de género y la autonomía de las mujeres, es preciso superar los nudos estructurales de la desigualdad: I) Desigualdad socioeconómica y persistencia de la pobreza en el marco de un crecimiento excluyente; II) Patrones culturales patriarcales, discriminatorios y violentos y predominio de la cultura del privilegio; III) División sexual del trabajo e injusta organización social del cuidado y IV) Concentración del poder y relaciones de jerarquía en el ámbito público.
Las tres dimensiones de la autonomía de las mujeres son: la autonomía económica, física y en la toma de decisiones. Estas tres dimensiones son interdependientes y requieren ser interpretadas con un enfoque interseccional, intercultural, de ciclo de vida y en el marco de los derechos humanos. Los fenómenos de desigualdad de género requieren ser analizados en una perspectiva interrelacional, de manera a dar un salto cualitativo en la comprensión de los distintos mecanismos que se entrecruzan y generan o potencian la desigualdad entre hombres y mujeres. Las políticas públicas en consonancia requieren articular políticas sobre tiempo, recursos, prestaciones y servicios en el ámbito nacional y en el territorio.
Las interrelaciones entre las autonomías dan cuenta de la integralidad de los procesos de transformación necesarios para la lograr igualdad sustantiva y la plena participación de las mujeres, las adolescentes y las niñas en su diversidad, para transitar hacia patrones de desarrollo sostenible y la sostenibilidad de la vida, que hagan realidad la sociedad del cuidado.

Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe (CEPAL). Informe anual 2011. El salto de la autonomía, de los márgenes al centro.

3. El concepto de autonomía se refiere a la capacidad de las personas de tomar decisiones libres e informadas sobre sus vidas, que les permitan actuar según sus propias aspiraciones y deseos en un contexto histórico propicio. La autonomía de las mujeres suele conceptualizarse con tres dimensiones:

- Autonomía física (la libertad de tomar decisiones acerca de su sexualidad, reproducción y el derecho a vivir una vida libre de violencia);

- Autonomía económica (derecho a trabajar y ganar su propio ingreso, distribución del trabajo remunerado y no remunerado entre mujeres y hombres); y

- Autonomía en la adopción de decisiones (participación de las mujeres en todos los poderes del gobierno, firma del protocolo facultativo de la CEDAW, establecimiento del aparato nacional para el adelanto de la mujer).

Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe (CEPAL). Informe anual 2011. El salto de la autonomía, de los márgenes al centro.

DERECHOS DE CIUDADANÍA

Es el conjunto de derechos que tienen las personas como sujetos y los deberes que de ellos se derivan. Se refiere a derechos civiles, políticos y sociales.

Desde la perspectiva feminista, “el debate de la ciudadanía está estrechamente unido a las relaciones de poder o de dominación de los hombres sobre las mujeres negándoles el ejercicio de la misma. El voto, la propiedad, la libertad para organizase, son derechos a los que las mujeres han accedido más tardíamente que los hombres, encontrándose relegadas en la actualidad a una ciudadanía de segunda: nutridos grupos de mujeres constituyen las bolsas de pobreza más severas, soportan mayor grado de violencia.

(…) descubrimos que, por debajo del discurso democrático de los derechos universales y de la igualdad, la educación sentimental, el universo simbólico y el conocimiento androcéntrico que intervienen en el proceso humano de socialización, conforman las mentes y las conciencias de mujeres y de varones dando sustento a la organización sociopolítica patriarcal, que perjudica a las mujeres en su conjunto. Las mujeres y los varones conceptualizan de forma implícita la consideración y el rango inferior/superior, y, sin motivo aparente, funcionan como si la naturaleza hubiera programado esta inferioridad/superioridad social”. (Elena Simón)

DISCRIMINACIÓN DIRECTA

Existe discriminación directa cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de su sexo o de circunstancias directamente relacionadas con el sexo, como el embarazo o la maternidad. Sin perjuicio de su posible tipificación como delito, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo tienen la consideración de discriminación directa por razón de sexo. (Basado en los Principios Generales del artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres).

DISCRIMINACIÓN INDIRECTA

Existe discriminación indirecta cuando un acto jurídico, criterio o práctica aparentemente neutra perjudique a una proporción sustancialmente mayor de personas de un mismo sexo, salvo que dicho acto jurídico, criterio o práctica resulte adecuada y necesaria, y pueda justificarse con criterios objetivos que no estén relacionados con el sexo. (Basado en los Principios Generales del artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres).

DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE

Situación de desventaja social derivada de la concurrencia en una misma persona o grupo social de más de un factor que puede dar lugar a discriminación. En el contexto de la igualdad de mujeres y hombres, se refiere a mujeres o grupos de mujeres que, además de la discriminación por razón de su sexo, sufren otras discriminaciones por motivo de su raza, color, origen étnico o social, lengua, religión, cultura, opiniones políticas o de otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, configuración familiar, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de género, condición rural, situación migratoria, de refugiada, de seropositivad, de monoparentalidad o de cualquier otra condición o circunstancia personal, social o administrativa. (Basado en los Principios Generales del artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres).

DIVERSIDAD

Se refiere a las diferencias entre las personas, mujeres y hombres y dentro de las mujeres y de los hombres, que se manifiesta en los siguientes factores: raza, color, origen étnico, lengua, religión, opiniones políticas o de otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. (Carta Europea de los Derechos Humanos). Esta diversidad hay que considerarla como una potencialidad y riqueza, pero, en determinados contextos culturales, sociales y temporales, factores que reflejan la diversidad se convierten en factores de discriminación que unidos a la discriminación por sexo producen una múltiple discriminación (ver discriminación múltiple).

ENFOQUE INTERSECCIONAL

Supone tener en cuenta cómo el sexo o el género se interrelacionan e interaccionan con la raza, el color, el origen étnico o social, la lengua, la religión, la cultura, las opiniones políticas o de otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, el patrimonio, el nacimiento, la configuración familiar, la discapacidad, la edad, la orientación sexual, identidad sexual o de género, la expresión de género, la condición rural, la situación migratoria, de refugiada, de seropositivad, de monoparentalidad o de cualquier otra condición o circunstancia personal, social o administrativa, en múltiples y, a menudo, simultáneos niveles; cómo se generan identidades solapadas e intersectadas, así como diferentes e interrelacionadas situaciones y ejes de poder y opresión (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres).

EMPODERAMIENTO

1. El término empoderamiento es una traducción literal del concepto inglés empowerment y significa “ganar poder” como persona o grupo, fortalecerse, en la posición social, económica y política. En el contexto de la igualdad de mujeres y hombres, alude al proceso a través del que las mujeres toman conciencia individual y colectiva de la situación estructural de desigualdad y discriminación que enfrentan por el hecho de ser mujeres y adquieren competencia, poder y control sobre sus propias vidas. (Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE).

2. Se refiere al proceso mediante el cual tanto hombres como mujeres asumen el control sobre sus vidas: establecen sus propias agendas, adquieren habilidades (o son reconocidas por sus propias habilidades y conocimientos), aumentando su autoestima, solucionando problemas y desarrollando la autogestión. Es un proceso y un resultado. (En INSTRAW basado en IDRC 1998)

3. Se refiere a la ampliación de la habilidad de las mujeres de hacer elecciones estratégicas en sus vidas en un contexto en el que esta habilidad solía estar limitada. (En INSTRAW, basado en Kabeer, N. Reflections on the Measurement of Women`s Empowerment”)

4. Concepto central de la perspectiva de género. Incluye el fortalecimiento de la posición social, económica y política de las mujeres. Su objetivo es reducir o eliminar las relaciones de poder entre los sexos. Es importantes destacar que el término poder se utiliza en el sentido de “poder para”- por ejemplo, el reconocimiento de propias capacidades y habilidades para ejercer influencia, poder, y liderazgo en algunas o todas las relaciones sociales, y actuar en función de ese reconocimiento- y no en el sentido de poder sobre otras personas. (“Presupuestos Públicos en clave de género”, Emakunde)

ESTEREOTIPOS DE GÉNERO

Los estereotipos de género son generalizaciones simplistas de los atributos de género, las diferencias y los roles de las mujeres y los hombres. Las características estereotipificadas sobre los hombres los describen como competitivos, codiciosos, autónomos, independientes, beligerantes, interesados en los bienes privados. Los estereotipos paralelos sobre las mujeres las representan como cooperadoras, acogedoras, atentas, comunicativas, orientadas al grupo, interesadas en los bienes públicos. Con frecuencia los estereotipos se usan para justificar la discriminación de género más ampliamente y pueden reflejarse y reforzarse con las teorías tradicionales y las modernas, las leyes y las prácticas institucionales. Los mensajes que refuerzan los estereotipos de género y la idea que las mujeres son inferiores vienen en una variedad de "envases" —desde canciones y anuncios publicitarios hasta proverbios tradicionales. (Glosario de Igualdad de Género del Centro de Capacitación de ONU Mujeres).

EXPRESIÓN DE GÉNERO

Se refiere a cómo la persona expresa su género, y está basado en los roles tradicionales atribuidos a ser mujer u hombre; incluye la manera de expresarnos, el modo de vestir y la forma de comportamiento que se espera que tengamos según la percepción social. La expresión de género es femenina, masculina o, en caso de tratarse de una mezcla de ambas, andrógina. (Glosario de diversidad sexual y de género, UPV-EHU).

GÉNERO

1. El conjunto de creencias, rasgos personales, actitudes, sentimientos, valores. conductas y actividades que diferencian a hombres y a mujeres a través de un proceso de construcción social que tiene varias características. En primer lugar, es un proceso histórico que se desarrolla a distintos niveles tales como el estado, el mercado de trabajo, las escuelas, los medios de comunicación, la ley, la familia y a través de las relaciones interpersonales. En segundo lugar, este proceso supone la jerarquización de estos rasgos y actividades de tal modo que a los que se definen como masculinos se les atribuye mayor valor (Lourdes Benería, 1987, 46; recogido en Maquieira, 1998; recogido en Esteban, 2001, 28).

2. Se refiere a la gama de roles, relaciones, características de la personalidad, actitudes, comportamientos, valores, poder relativo e influencia, socialmente construidos, que la sociedad asigna a ambos sexos de manera diferenciada. Mientras el sexo biológico está determinado por características genéticas y anatómicas, el género es una identidad adquirida y aprendida que varía ampliamente intra e interculturalmente. El género es relacional ya que no se refiere exclusivamente a las mujeres o a los hombres, si no a las relaciones entre ambos. (INSTRAW)

3. Concepto que hace referencia a las diferencias sociales (por oposición a las biológicas) entre hombres y mujeres que han sido aprendidas, cambian con el tiempo, y presentan grandes variaciones tanto entre diversas culturas como dentro de una misma cultura. (Comisión Europea)

4. Conjunto de características de origen cultural relativas a patrones de comportamiento y de identidad en base a las cuales se establece socialmente la distinción entre hombres y mujeres. No es estático ni innato, sino que es una construcción sociocultural que ha ido variando y puede variar a lo largo del tiempo. No se debe confundir con el sexo, que hace referencia a las características biológicas o corporales. A pesar de que socialmente el género masculino se atribuye al sexo macho, y el género femenino al sexo hembra, estos conceptos no son equivalentes (Glosario de diversidad sexual y de género, UPV-EHU).

IDENTIDAD DE GÉNERO

Autopercepción de género de cada persona, es decir, género con el que nos identificamos, por regla general desde edad bien temprana. No tiene por qué coincidir necesariamente con el sexo biológico de la persona y tampoco tiene nada que ver con la orientación afectiva y sexual. Hay identidades que superan el sistema binario, de modo que surgen categorías tales como bigénero, demigénero, agénero, género fluido, etc., que podemos agrupar en el término “no binario”. (Glosario de diversidad sexual y de género, UPV-EHU).

IDENTIDAD SEXUAL

Se define por el conjunto de características relacionadas con la sexualidad y que forma parte de la identidad de una persona. Aunque en ocasiones se utiliza como sinónimo de “identidad de género”, la identidad sexual sería un concepto más amplio que abarcaría otros componentes, como la propia identidad de género, el sexo biológico, la orientación sexual, la expresión de género y el comportamiento sexual. (Glosario de diversidad sexual y de género, UPV-EHU).

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres en condiciones de igualdad de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales, medioambientales y del resto de derechos fundamentales que puedan ser reconocidos en las normas, incluido el control y acceso al poder y a los recursos y beneficios económicos y sociales.

La igualdad de oportunidades se ha de entender referida no sólo a las condiciones de partida o inicio en el acceso al poder y a los recursos y beneficios, sino también a las condiciones para el disfrute y control efectivo de aquéllos. (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres)

IGUALDAD DE TRATO

Ausencia de discriminación basada en el sexo de las personas, tanto directa como indirecta.

– Existe discriminación directa cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de su sexo o de circunstancias directamente relacionadas con el sexo como el embarazo o la maternidad, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Sin perjuicio de su tipificación como delito, el acoso sexista en el trabajo tiene la consideración de discriminación directa por razón de sexo.

– Existe discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutra perjudique a una proporción sustancialmente mayor de miembros de un mismo sexo, salvo que dicha disposición, criterio o práctica resulte adecuada y necesaria y pueda justificarse con criterios objetivos que no estén relacionados con el sexo. (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres)

INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO - “MAINSTREAMING” DE GÉNERO

Consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación. (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres).

El Consejo de Europa definió en 1999 la transversalidad de género o mainstreaming de género como la organización (la reorganización), mejora, desarrollo y evaluación de los procesos políticos, de modo que la perspectiva de género se incorpore sistemáticamente en todas las políticas, en todos sus programas y proyectos, a todos los niveles y en todas las etapas. La transversalidad de género, reconocida internacionalmente como estrategia de intervención para la igualdad de mujeres y hombres desde el año 1995 (IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing) va a posibilitar la incorporación del principio de igualdad de mujeres y hombres en el conjunto de la política pública (Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la CAE).

PATRIARCADO

Por lo que respecta a su significado estricto, patriarcado hace referencia al sistema, que históricamente deriva de las legislaciones griega y romana, en el que el cabeza de familia de una unidad doméstica tenía un poder legal y económico absoluto sobre los otros miembros, mujeres y varones de la familia. (…) La dominación patriarcal del cabeza de familia sobre sus parientes antecede a la antigüedad clásica; comienza en el tercer milenio a.C. y se encuentra ya bien establecida hacia la época en la que se escribe la Biblia hebrea.

En su definición más amplia, es la manifestación y la institucionalización del dominio masculino sobre las mujeres y las niñas y niños de la familia y la ampliación de ese dominio masculino sobre las mujeres de la sociedad en general. Ello implica que los varones tienen el poder en todas las instituciones importantes de la sociedad y que se priva a las mujeres de acceder a él. No implica que las mujeres no tengan ningún tipo de poder o que se las haya privado por completo de derechos, influencia y recursos. Una de las tareas que supone un mayor desafío en la Historia de las mujeres es rastrear con precisión las diferentes formas y los modos en que aparece históricamente el patriarcado, los giros y los cambios en su estructura y en sus funciones, y en las adaptaciones que realiza ante las presiones y las demandas femeninas.

Si el patriarcado describe el sistema institucionalizado de dominación masculina, el paternalismo describe un modo particular un subgrupo de relaciones patriarcales.

El paternalismo, o más exactamente la dominación paternalista, describe la relación entre un grupo dominante, al que se considera superior, y un grupo subordinado al que se considera inferior, en el que la dominación queda mitigada por las obligaciones mutuas y los deberes recíprocos. Los dominados cambian sumisión por protección, trabajo no remunerado por manutención. En sus orígenes, el concepto deriva de las relaciones familiares desarrolladas bajo el patriarcado, en las que el padre detentaba un poder absoluto sobre los restantes miembros de la unidad familiar. A cambio, estaba obligado a darles apoyo económico y protección. (…) Aplicado a las relaciones familiares, hay que advertir que las responsabilidades y las obligaciones no están repartidas equitativamente entre los protegidos: la subordinación de los hijos a la dominación patena es temporal; dura hasta que ellos mismos pasan a convertirse en cabezas de familia. La subordinación de las hijas y esposas es de por vida. (Gerda Lerner. “La creación del patriarcado”).

Patriarcado: Literalmente significa “gobierno de los padres”, pero las interpretaciones críticas desde el feminismo se refieren a él como un sistema u organización social de dominación masculina sobre las mujeres que ha ido adoptando distintas formas a lo largo de la historia. Alicia Puleo distingue entre patriarcados de coerción, “los que estipulan por medio de leyes o normas consuetudinarias sancionadoras con la violencia aquello que está permitido y prohibido a las mujeres”, y los patriarcados de consentimiento, donde se da la igualdad formal ante la ley, y que define como “los occidentales contemporáneos que incitan los roles sexuales a través de imágenes atractivas y poderosos mitos vehiculizados en gran parte por los medios de comunicación”. (Diccionario de Términos de Igualdad. CAVE/Wg). (Tomado de W.G. Consultoras para el desarrollo S.L)

POSICIÓN

Lugar de poder o jerarquía en el que se encuentra cada persona con respecto a las demás. En el orden patriarcal de poder-dominación, sólo existen dos lugares: arriba (poder) y abajo (sumisión). (Presupuestos Locales con Enfoque de Género. Emakunde; Ayuntamientos de Basauri, Bilbao, Donostia-San Sebastián, Ermua y Ondarroa y Travesías por la Igualdad).

RECURSOS

Los recursos son medios y bienes, incluyendo aquellos de carácter económico (ingreso familiar), productivo (tierra, equipos, herramientas, trabajo, crédito); político (capacidades para el liderazgo, información y organización); y tiempo.

– Acceso: Que las mujeres tengan acceso a un recurso significa que ellas pueden usar y beneficiarse de un recurso específico (material, financiero, humano, social, político, etc.)

– Control: Que las mujeres tengan control sobre un recurso significa que además de poder acceder a él, también pueden tomar decisiones sobre el uso de dicho recurso. Por ejemplo, tener control sobre el recurso tierra significa que las mujeres tienen acceso (pueden usarla), pero también pueden ser las dueñas (propietarias legales) y pueden tomar decisiones sobre el uso, venta o renta de la tierra.

– Beneficios: Son las retribuciones económicas, sociales, políticas y psicológicas derivadas de la utilización de un recurso, y pueden incluir la satisfacción tanto de necesidades prácticas (alimentación, vivienda) como de los intereses estratégicos (educación y capacitación, poder político). (INSTRAW)

ROL

Conjunto de funciones, tareas, responsabilidades y prerrogativas que se generan como expectativas/exigencias sociales y subjetivas: es decir, una vez asumido el rol por una persona, la gente en su entorno exige que lo cumpla y pone sanciones si no se cumple. La misma persona generalmente lo asume y a veces construye su psicología, afectividad y autoestima en torno a él. (INSTRAW)

ROLES DE GÉNERO

Los roles de género se refieren a las normas sociales y de conducta que, dentro de una cultura específica, son ampliamente aceptadas como socialmente apropiadas para las personas de un sexo específico. Suelen determinar las responsabilidades y tareas tradicionalmente asignadas a hombres, mujeres, niños y niñas. A menudo los roles de género están condicionados por la estructura del hogar, el acceso a los recursos, impactos específicos de la economía mundial, una situación de conflicto o desastre, y otros factores relevantes localmente tales como las condiciones ecológicas. Al igual que el género, los roles de género pueden transformarse con el transcurso del tiempo, especialmente con el empoderamiento de las mujeres y la transformación de las masculinidades. (Glosario de Igualdad de Género del Centro de Capacitación de ONU Mujeres).

SEXO

Se refiere a las características biológicas que definen a un ser humano como hombre o mujer. Los conjuntos de características biológicas no son mutuamente excluyentes, ya que existen individuos que poseen ambos, pero estas características tienden a diferenciar a los humanos como hombres y mujeres. (OMS, Organización Mundial de la Salud).

SEXISMO

Conjunto de todos y cada uno de los métodos empleados en el seno del patriarcado por el cual se conceden privilegios o se practica discriminación contra una persona en razón de su sexo, impidiendo la realización de todo el potencial humano que posee. (Presupuestos Locales con enfoque de género. Emakunde; Ayuntamientos de Basauri, Bilbao, Donostia, Ermua y Ondarroa y Travesías por la igualdad).