Cláusulas para la igualdad en las condiciones de ejecución

 

Esta página muestra cláusulas de igualdad para determinar y definir las condiciones de ejecución. Su elección y su redacción corresponden al órgano de contratación y dependerán de las especificaciones técnicas y de la naturaleza del contrato.

El contenido se organiza del siguiente modo:

a. Un primer documento con indicaciones básicas y modelos de cláusulas para la igualdad que orientan su aplicación en esta fase.

b. Un conjunto de pliegos con cláusulas para la igualdad en esta fase. Estos se organizan de acuerdo a ámbito territorial y a su tipología (obras, servicios, suministros).

Las cláusulas para la igualdad están visibles en este apartado web. Para leerlas en el contexto del pliego, haga clic en el enlace habilitado y los textos aparecerán señalados en amarillo.

 

MODELOS DE CLÁUSULAS DE CONDICIONES DE EJECUCIÓN

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

Gobierno Vasco

"Asumir las obligaciones impuestas por la igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convenian o reciben ayudas de la Administración:
- Están obligadas a regirse según los principios de la Igualdad de trato, la igualdad de oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia con respecto a sus trabajadoras y trabajadores (Art. 3).
- A la integración de la perspectiva de género, a la acción positiva, la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo, en sus actuaciones (Art. 3).
- A procurar una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacidad, competencia y preparación adecuada en sus órganos directivos y colegiados (Art. 23).
- A elaborar sus estadísticas y estudios con perspectiva de género, recogiendo y presentando los datos desagregados por sexo (Art. 16).
- A efectuar un uso no sexista del lenguaje y las imágenes en cualquier tipo de soporte (Art. 18.4). "
"33.2. Condiciones especiales de ejecución para la inserción socio laboral: 33.2.1. La empresa adjudicataria adquiere el compromiso de incorporar en la ejecución de la prestación contratada al menos un 20% de personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución tanto de la empresa contratista como, en su caso, de las subcontratistas.
33.2.2. Se consideran en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:
b) Las mujeres mayores de 30 años para las cuales esta contratación sea su primera experiencia laboral, así como aquéllas contratadas después de cinco años de inactividad (acreditado con un informe de vida laboral.). d) Las víctimas de violencia doméstica, entendiendo que se encuentran en esta situación quienes hayan sufrido violencia física o psíquica ejercida por su cónyuge o por la personas que haya estado ligada a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, o por sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que estos hechos hayan sido acreditados mediante sentencia condenatoria u orden de protección a favor de la víctima o, excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de la referida violencia en tanto se tramita la orden de protección.
33.3. Condiciones especiales de ejecución para la igualdad de la mujer y el hombre:
33.3.1. En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Así mismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución.
33.3.2. Asimismo, se garantizará la adopción por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de más de 10 trabajadores y trabajadoras, de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en relación con las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación, o el establecimiento de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del acoso.
33.3.3. En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma. "
"En cumplimiento del artículo 16 del Ley 4/2005, de 18 de febrero para la igualdad de mujeres y hombres, referente a estadísticas y estudios, se integrará la perspectiva de género en la elaboración del objeto de contrato. Asimismo, se señala el artículo 18.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres por el que se regula el uso no sexista de todo tipo de lenguaje en los documentos y soportes que produzcan los poderes públicos vascos, directamente o a través de terceras partes o entidades."
"En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Así mismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución.
- Asimismo, se garantizará la adopción por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de más de 10 trabajadores y trabajadoras, de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en relación con las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación, o el establecimiento de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del acoso.
- En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40% del total de la misma. "

Álava: Diputación Foral de Álava

"8. Obligaciones del o la contratista. Garantizar el uso no sexista del lenguaje en la totalidad de los documentos emitidos, en cumplimiento de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Al amparo de la citada Ley, y en general en el trabajo que pueda desarrollarse, no se exhibirá a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, o como meros objetos sexuales, se evitarán los estereotipos sexistas y se potenciará la diversificación sexual, de roles y de identidades de género."
"20. Medidas de igualdad. La Empresa Adjudicataria deberá adoptar, durante la ejecución de los trabajos, todas aquellas medidas que resulten de aplicación y vayan encaminadas a promover la igualdad de hombres y mujeres, en particular aquellas contempladas en la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres."

Álava: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

"Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de géneros. El diseño y la ejecución contractual deberán contemplar la perspectiva de género en su diagnóstico, objetivos, actividades y evaluación. Igualmente, la justificación final deberá incorporar un informe abreviado de impacto de género, con indicadores y datos desglosados por sexo de la personas usuarias o beneficiarias, y comprensión de la eficacia de las medidas de igualdad aplicadas. "
"En el supuesto de que se haya establecido en la carátula la procedencia de la inclusión de condiciones especiales de ejecución de inserción sociolaboral en este contrato, la empresa adjudicataria adquirirá el compromiso de incorporar al menos un 20 por ciento de personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo. Sin perjuicio de su eventual concreción o determinación específica en la carátula del pliego, se considerarán en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:
- Mujeres titulares de familias monoparentales menores de 45 años, desempleadas e inscritas en el paro durante un mínimo de 6 meses. Se acreditará por la Institución competente en la materia; LANBIDE, en la CAPV.
- Mujeres en situación de violencia de género y en desempleo. La situación de violencia de género se acreditará por los servicios sociales o instancias judiciales; y la situación de desempleo, por la Institución competente en la materia, LANBIDE en el caso de la CAPV. "

Bizkaia: Diputación Foral de Bizkaia

"En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral."
"Las empresas licitadoras en la preparación y elaboración de sus respectivas propuestas deberán hacer un uso no sexista del lenguaje. Asimismo, la empresa adjudicataria, a lo largo de la vigencia del contrato deberá hacer un uso no sexista del lenguaje en cualquier documento definitivo escrito o digital, así como, desagregar los datos por sexo en cualquier estadística referida a personas que se genere, todo ello al amparo del artículo 2.3. de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en el que señalan los principios generales que deberán respetarse."
"Se velará en todo momento por el cumplimiento de las políticas comunitarias, especialmente en materia de medioambiente, igualdad de oportunidades, contratación pública y publicidad de la financiación europea."
"En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. "
"Las empresas licitadoras, en la elaboración y presentación de sus respectivas propuestas creativas, así como a lo largo de la vigencia del contrato, deberán tener en cuenta lo establecido legalmente para la promoción de la igualdad de género, harán un uso no sexista del lenguaje y de la imagen y crearán materiales y actividades libres de estereotipos sexistas y que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres."

Bizkaia: Ayuntamiento de Bilbao

"El contratista garantizará que en la ejecución del contrato, la documentación, publicidad, imagen o materiales se realice un uso no sexista del lenguaje, y se evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y se fomente una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género. El contratista deberá cumplir los principios y obligaciones establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Vasco, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La empresa contratista con más de 250 trabajadores, deberán justificar que dispone de un Plan para la Igualdad de mujeres y hombres con el contenido previsto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres."

Gizpuzkoa: Diputación Foral de Gipuzkoa

"2.B. Obligaciones de carácter social:
1. La empresa adjudicataria estará obligada a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con lo que prevé la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Entre estas medidas deberá incluirse, necesariamente, la elaboración y la aplicación de un plan de igualdad, en caso de que la empresa adjudicataria no lo tenga, por tener menos de 250 personas trabajadoras y, por lo tanto, no esté obligada de conformidad con el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007. El plan de igualdad puede prever, entre otras medidas, acciones de fomento de la igualdad de oportunidades en materias como el acceso a la ocupación, la promoción y la formación, la clasificación profesional, las retribuciones, la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar, y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Este plan se tiene que elaborar en el plazo máximo de 4 meses a contar desde la adjudicación del contrato, con el contenido establecido en la Ley orgánica mencionada.
2. La empresa contratista y, en su caso, la subcontratista, tiene que establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal y/o familiar de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato.
3. En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma. "
"e) Realizar un uso no sexista de todo tipo de lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan. f) Tener en cuenta la perspectiva de género en todos los informes, escritos, recogida de datos, estadísticas, etc. que se deriven de la ejecución del contrato. "
"Realizar un uso no sexista de todo tipo de lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan. Tener en cuenta la perspectiva de género en todos los informes, escritos, recogida de datos, estadísticas, etc. que se deriven de la ejecución del contrato "
"e) Realizar un uso no sexista de todo tipo de lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan. f) Tener en cuenta la perspectiva de género en todos los informes, escritos, recogida de datos, estadísticas, etc. que se deriven de la ejecución del contrato. "
"Realizar un uso no sexista de todo tipo de lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan. Tener en cuenta la perspectiva de género en todos los informes, escritos, recogida de datos, estadísticas, etc. que se deriven de la ejecución del contrato. "

 

OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Comunidad Autónoma de Aragón: Zaragoza

"1.- Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
2.-Las empresas con plantilla superior a 250 personas, deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
3.-En todo caso, y siempre que sean necesarias nuevas contrataciones, sustituciones y/o se produzcan bajas, la empresa adjudicataria se compromete a contratar a mujeres y, en función del número de contrataciones, éstas se realizarán en un porcentaje superior, al menos en cinco puntos, al porcentaje medio señalado en el último trimestre para el sector de actividad concreto por la encuesta de población activa del I.N.E.
4.-La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual.
5.-En la elaboración de memorias e informes que la entidad licitadora deberá presentar con motivo de la ejecución del contrato, todos los datos estadísticos sobre las personas beneficiarias o usuarias y sobre el personal que ejecute el contrato, deberán estar desagregados por sexo y edades, estableciendo porcentajes, de forma que pueda conocerse la población sobre la que incide el contrato.
6.-La empresa adjudicataria deberá realizar durante la ejecución del contrato como mínimo tres acciones nuevas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral dirigidas a la plantilla adscrita a su ejecución, que podrán pertenecer a uno o más de los bloques detallados en el apartado 3.5.1.f) de la Instrucción relativa la incorporación de cláusulas sociales de género en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Empresarial. Antes de finalizar el contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar al Responsable del contrato un informe detallado sobre todas las actuaciones realizadas; sin la presentación del mismo no se podrá dar por finalizado el contrato. Este informe se realizará según el Modelo incluido en el Anexo IV a este Pliego. "

Comunidad Autónoma de Navarra

"28. Condiciones especiales de ejecución. Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego las previstas en la cláusula novena del presente pliego. Así mismo el adjudicatario deberá aplicar medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la diversidad étnica, adoptando así medidas de conciliación de la vida laboral con la familiar, así como reservar, en su caso, algún puesto de trabajo a personas en riesgo de exclusión que estén inscritos en el dispositivo municipal de empleo, que gestionan el Servicio Social de Base de Villalva con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, y a contratar al menos un 5% de personas discapacitadas, siguiendo las instrucciones contenidas en las Directivas Comunitarias."

Comunidad Autónoma de Cataluña

"Relaciones Laborales: a) Contratación de mujeres y hombres en un 50%."

 

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Fecha de última modificación: