Proceso de homologación para hacer diagnósticos y planes en empresas
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- Listado de Consultoras Homologadas para hacer diagnósticos y planes en empresas
En el año 2004 Emakunde inicia un proceso de homologación a consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres. La homologación es exclusivamente para este cometido.
Esta homologación está regulada por el Decreto 105/2004 de 8 de junio, (modificado por el Decreto 348/2010, de 28 de diciembre), por el que se regula la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades. Este proceso se convocó a través de la Resolución de 9 de noviembre de 2018.
Solicitud de homologación
La convocatoria para la homologación esta abierta todo el año:
Los requisitos para la homologación son:
1) Que bajo una razón social, tengan, al menos, un centro de trabajo en la CAE.
2) Que presten servicios de consultoría a otras empresas o entidades privadas, y así lo acrediten.
3) Que tengan, al menos una persona acreditada por Emakunde en formación de consultoría de igualdad, o acreditada como Agente de Igualdad por una universidad o administración pública. Si están contratadas por cuenta ajena deben de tener contrato indefinido.
4) Que tengan el reconocimiento de Emakunde como Entidad Colaboradora en Igualdad, o se trate de una empresa de 10 o menos personas en plantilla y declare que respeta el principio de igualdad de oportunidades tanto en su organización interna como en la prestación de servicios.
5) Que presenten un proyecto en el que se recoja la labor de asistencia y asesoramiento a desarrollar.
Seguimiento anual
El Decreto 105/2004, que regula la homologación de entidades consultoras en igualdad, establece en su artículo 10 la obligación de la entidad de presentar un seguimiento anual para poder mantener la vigencia de la homologación.
Por ello, le recordamos que como entidad homologada cada año ha de presentar en el primer trimestre del año las actividades realizadas el año anterior en relación a la asistencia técnica prestada en materia de igualdad de mujeres y hombres, así como el plan actuación en materia de igualdad de este año, y la acreditación de que siguen contando al menos con una persona con contrato indefinido, según el artículo 2.c).