Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres

Solicitud de Entidad Colaboradora

Podrán optar al reconocimiento de «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres» las organizaciones_entidades que realicen actuaciones que propicien y promocionen una mayor igualdad de mujeres y hombres, y la remoción de obstáculos que impidan dicha igualdad.

Esta figura está regulada por el Decreto 11/2014, de 11 de febrero que sustituye al Decreto 424/94, de 8 de noviembre.

Para ser Entidad Colaboradora es necesario:

  • Ser una entidad privada o pública a excepción de las Administraciones Públicas
  • Desarrollar la actividad en el territorio de la CAE y,
  • Llevar la dirección y gestión administrativa de la entidad en la CAE.

La solicitud ha de dirigirse a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer , y suscribir un compromiso para la igualdad.

Además ha de aportarse para su valoración un diagnóstico y plan de actuación en materia de igualdad que hayan sido comunicado a toda la plantilla y haber establecido medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y por razón de sexo.

Para la concesión del reconocimiento se tomarán en consideración particularmente aquellas actuaciones dirigidas a garantizar la igualdad de trato de mujeres y hombres en las condiciones laborales y en lo referido a la calidad del empleo, así como en las actuaciones de la entidad hacia el exterior.

Para mantener el reconocimiento, tras la finalización del periodo de vigencia determinado en cada plan, la entidad deberá entregar un Diagnóstico de Situación actualizado y un nuevo Plan de Actuación en Materia de Igualdad, junto con una valoración de los efectos tras la implantación.

La Entidad Colaboradora deberá entregar bienalmente un informe de seguimiento de las acciones puestas en marcha en los años anteriores y de sus efectos en los indicadores.

El reconocimiento como Entidad Colaboradora puede ser solicitado durante todo el año a través del siguiente enlace:

Seguimiento de Entidades Colaboradoras

El Decreto 11/2014, de 11 de febrero que regula el reconocimiento de Entidad Colaboradora para la igualdad de mujeres y hombres, establece en su artículo 14 la obligación de la entidad de elaborar un informe bienal de seguimiento de las acciones puestas en marcha en los años anteriores y de sus efectos en los indicadores del Diagnóstico de Situación. Este informe ha de demostrar un grado de ejecución superior al 70% de las acciones diseñadas en el plan para ese periodo, así como avances en la situación de los indicadores de partida recogidos en el Diagnóstico, salvo que existieran motivos objetivos que justificaran el incumplimiento de estas condiciones.

Cuando haya finalizado el periodo de vigencia determinado en cada plan, la entidad deberá entregar un Diagnóstico de Situación actualizado y un nuevo Plan de Actuación en Materia de Igualdad, junto con una valoración de los efectos de la implantación de las medidas recogidas en el plan anterior a lo largo de esos años y de los efectos en los indicadores analizados en el diagnóstico anterior, a los efectos de mantener el reconocimiento. Es decir, si el plan terminó en diciembre de 2021, la entidad tiene que enviar los documentos mencionados antes del 31 de diciembre de 2022.

El primer informe de seguimiento habrá de enviarse una vez transcurridas dos anualidades desde el reconocimiento, en el primer trimestre de la anualidad inmediatamente posterior, y así sucesivamente en los seguimientos bienales posteriores. Es decir, si el reconocimiento se otorgó en 2021, el primer informe ha de entregarse en el primer trimestre de 2024, y el siguiente en el primer trimestre de 2026.

En virtud del apartado 2º del artículo 15 del Decreto 11/2014, es una de las causas para revocar el reconocimiento el incumplimiento por parte de la entidad de la obligación de remisión del informe de segui­miento bienal en la forma o en el plazo ordinario y extraordinario en su caso establecido al efecto; así como la no remisión del nuevo Plan de Actuación dentro del año posterior a la finalización del plan anterior.

El envío de la documentación para hacer el seguimiento habrá de hacerse a través de este enlace de la sede electrónica:

Listado de Entidades Colaboradoras