Glosario de términos sobre cláusulas de igualdad en la contratación
En esta página se encuentra un conjunto de términos y definiciones básicas sobre las cláusulas para la igualdad en la contratación pública. Para conocer el significado de los conceptos haga clic en los enlaces correspondientes:
- Cláusula
- Cláusulas de igualdad de mujeres y hombres
- Cláusulas sociales
- Condiciones de ejecución
- Contratación pública
- Criterios de adjudicación
- Criterios de desempate
- Instrumentos de las administraciones públicas para el desarrollo y gestión de políticas públicas
- Objeto del contrato
- Prohibiciones para contratar
- Solvencia técnica
Establecimiento de pactos, disposiciones o condiciones que rigen el contenido de una relación contractual.
Cláusulas de igualdad de mujeres y hombres
Conjunto de requisitos, criterios, obligaciones, deberes o compromisos que las administraciones incluyen en la contratación, la subvención o los convenios públicos y que tienen por finalidad avanzar en la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.
Conjunto de criterios introducidos en los contratos y en las subvenciones para aplicar aspectos de política social.
En la fase en la que se debe ejecutar el contrato, la normativa de contratos públicos permite, de forma expresa a las condiciones de ejecución de carácter social, la inclusión de cláusulas sociales con perspectiva de género, con el único requisito de haberlo indicado en el anuncio de licitación y especificado previamente en los pliegos de cláusulas.
Proceso comercial realizado, por parte de los organismos públicos, de derechos públicos o asimilables a públicos, para la adquisición de mercancías, servicios y obras.
Elementos que se van a tener en cuenta a la hora de elegir las entidades o empresas licitadoras y que se dirigen a identificar las ofertas que mejor satisfacen el interés público. Las políticas o actuaciones que favorezcan la igualdad de mujeres y hombres formaran parte de estos elementos.
Cláusulas administrativas particulares que marcan la preferencia en la adjudicación del contrato para las proposiciones presentadas por aquellas empresas o entidades (siempre que su proposición iguale en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación).
El TRLCSP establece el llamado criterio de preferencia para cinco supuestos:
- Empresas que cumplan la cuota del 2% de contratación de personas con discapacidad establecida en la LISMI frente a las que no lo hagan.
- Las que superen el 2% trabajadores y trabajadoras con discapacidad;
- Las entidades o empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social;
- Entidades sin ánimo de lucro en el caso de las prestaciones de carácter social o asistencial;
- Organizaciones de Comercio Justo cuando el objeto del contrato admita esta alternativa.
A su vez, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, adapta el criterio de preferencia en favor de aquellas empresas que apliquen medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo.
Instrumentos de las administraciones públicas para el desarrollo y gestión de políticas públicas
CONTRATOS. Acción directa que realiza la administración pública, para servirse de recursos externos necesarios para realizar una acción en determinado momento. Para la integración de la igualdad, la administración pública puede y debe hacer valer este protagonismo en todas las fases del contrato (licitación, ejecución y conclusión).
SUBVENCIONES. Convocatorias para la promoción de acciones que son realizadas por entidades externas a la administración pública.
CONVENIOS. Se trata de una fórmula de cooperación entre la administración pública y una entidad específica que explícitamente se considera idónea para la realización de la acción. El protagonismo es compartido entre ambas entidades, aunque la administración pública es responsable de integrar la igualdad en estas acciones realizadas.
Consiste en el objeto de las obligaciones creadas contractualmente que, en último término, serán un dar, un hacer o una abstención. El objeto contractual ha de ser real, posible, lícito, determinado o susceptible de determinación sin necesidad de nuevo acuerdo entre las partes.
La elección del objeto del contrato con perspectiva de género implica la voluntad expresa del órgano de contratación de incorporar a dicho contrato, características relativas a la igualdad de mujeres y hombres salvo que éste sea expresamente para promover la igualdad.
Medidas e impedimentos legales que limitan la actuación de una persona física o jurídica para poder contratar con una entidad del sector público. Se descalificarán de los procedimientos de adjudicación a quienes incurran en una serie de supuestos y circunstancias recogidos en la Ley Orgánica 3/2007 contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres.
Capacitación, experiencia y/o la trayectoria de una entidad o persona licitadora. Esta solvencia técnica en materia de igualdad puede constituir un criterio que determine la admisión o exclusión de las empresas que se presentan a una licitación pública.
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