Legislación de igualdad

La inclusión de cláusulas para la igualdad de mujeres y hombres en la contratación pública requiere de una fundamentación rigurosa, no sólo sobre los beneficios de su aplicación y cumplimiento, sino también sobre su legalidad.

Esta página da acceso a las leyes de igualdad de mujeres y hombres, tanto del nivel estatal como de la CAE, con disposiciones para integrar la perspectiva de género en las políticas públicas.

El articulado de esta legislación ha facilitado bases para encajar las cláusulas de igualdad en la normativa específica sobre contratación, permitiendo que la administración prime a personas o entidades licitadoras que adopten medidas para eliminar y corregir brechas de género.

ESPAÑA

"Esta Ley en su articulado determina las siguientes disposiciones relacionadas con las cláusulas de igualdad:
• Las acciones positivas (art. 11).
• La transversalización del principio de igualdad de género en todas las actividades de las Administraciones Públicas (art. 15).
• La posibilidad de incluir la igualdad en el sistema de valoración de las subvenciones públicas, reflejado en las bases reguladoras (art. 15).
• El uso no sexista del lenguaje (art. 14.11).
• La desagregación de datos por sexo (art. 20).
• La posibilidad de establecer condiciones de ejecución especiales en los contratos con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo (art. 33). "

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

"Esta Ley en su articulado determina las siguientes disposiciones relacionadas con las cláusulas de igualdad:
• Las acciones positivas adoptadas desde los poderes públicos y destinadas a eliminar y reducir las desigualdades por razón de sexo (art. 3).
• Obligatoriedad de desagregar los datos por sexo (art. 17).
• Perspectiva de género e interseccional en informes, estudios, investigaciones y estadísticas (art. 17, art. 3.5. y art. 3.8.).
• Incorporación de la perspectiva de género en interseccional en el proyecto/servicio a subvencionar y/o el personal que lo va a ejecutar (art. 17, art. 3.5 y art. 3.8.).
• Uso no sexista del lenguaje (art. 19.4.).
• Los poderes públicos vascos deberán incorporar la perspectiva de género en las subvenciones públicas (art. 2.5. y art. 23.1.).
• Los poderes públicos vascos no podrán conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo (art. 3.1.).
• Imposibilidad de otorgar ayuda, apoyo y reconocimiento a las asociaciones u organizaciones que discriminen por razón de sexo en su proceso de admisión o en su funcionamiento ( art. 27.2.)"

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Fecha de última modificación: