Cláusulas para la igualdad en la composición del órgano instructor o evaluador
Esta página muestra cláusulas de igualdad para determinar y definir el órgano instructor o evaluador. Su elección y su redacción son de carácter potestativo para el órgano convocante de la subvención y dependerán de los objetivos y características de la línea de subvenciones.
El contenido se organiza del siguiente modo:
a. Un primer documento con indicaciones básicas y modelos de cláusulas para la igualdad que orientan su aplicación en esta fase.
b. Un conjunto de bases reguladoras con cláusulas para la igualdad en esta fase organizadas de acuerdo al ámbito territorial.
Las cláusulas para la igualdad están visibles en este apartado web. Para leerlas en el contexto de las bases reguladoras, haga clic en el enlace habilitado y los textos aparecerán señalados en amarillo.
MODELOS DE CLÁUSULAS DE COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO INSTRUCTOR O EVALUADOR
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
Gobierno Vasco
"3.– Se constituirá una Comisión de Valoración, compuesta por tres profesionales técnicos del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca correspondientes a cada una de las Direcciones, y otro designado por el Director de Servicios que tendrán como funciones el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los criterios de cuantificación establecidos en el artículo 7 del presente Decreto, así como la elaboración de la correspondiente Propuesta de Resolución que elevará al Director correspondiente. En el nombramiento de las personas que han de formar parte de la Comisión de valoración se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres."
"Se procurará que en la Comisión de Selección exista una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. A estos efectos, se considerará que existe una representación equilibrada cuando cada sexo está representado al menos al 40%. En el supuesto de que fuera imposible o muy difícil el cumplimiento del porcentaje anterior respecto a cualquiera de los sexos, se motivará la imposibilidad o dificultad en la Resolución por la que se nombran a las dos personas expertas que han de integrar la Comisión de Selección."
"5.– La composición del Comité tendrá una representación equilibrada entre mujeres y hombres, con capacitación, competencia y preparación adecuada. A los efectos, se considera representación equilibrada en los jurados de más de cuatro miembros, cuando cada sexo esté representado al menos al 40%."
Fecha de última modificación: