Cláusulas para la igualdad en la prohibición para concurrir

 

Esta página muestra cláusulas de igualdad para determinar y definir la prohibición para concurrir. Su elección y su redacción son de carácter potestativo para el órgano convocante de la subvención y dependerán de los objetivos y características de la línea de subvenciones.

El contenido se organiza del siguiente modo:

a. Un primer documento con indicaciones básicas y modelos de cláusulas para la igualdad que orientan su aplicación en esta fase.

b. Un conjunto de bases reguladoras con cláusulas para la igualdad en esta fase organizadas de acuerdo al ámbito territorial.

Las cláusulas para la igualdad están visibles en este apartado web. Para leerlas en el contexto de las bases reguladoras, haga clic en el enlace habilitado y los textos aparecerán señalados en amarillo.

 

MODELOS DE CLÁUSULAS DE PROHIBICIÓN PARA CONCURRIR

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

Gobierno Vasco

"Artículo 3.– Requisitos de las personas solicitantes.
La persona solicitante, en el momento de presentar la solicitud, deberá cumplir los siguientes requisitos:
d) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. "
"4.– En todo caso se denegará las ayudas a aquellas organizaciones que:
– Incumplan las obligaciones sobre igualdad del estatuto de los/las trabajadores/as en el convenio co­lectivo aplicable o en la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres,
– Incluyan en sus estatutos u objetivos criterios discriminatorios,
– Discriminen por razón de sexo en su organiza­ción o funcionamiento, o adopten decisiones discri­minatorias por razón de sexo. "
"Artículo 2.– Entidades beneficiarias.
No podrán concurrir a la convocatoria de las ayudas reguladas en esta orden las personas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. "
"Artículo 2.– Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas que en la fecha de presentación de solicitudes o en su caso el 1 de enero de 2011, cumplan los siguientes requisitos:
f) No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. "
"4.– No podrán concurrir a la convocatoria de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres."

Álava: Diputación Foral de Álava

"1.3. Serán beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente Decreto Foral, las personas físicas y jurídicas que reúnan los siguientes requisitos generales además de las condiciones especificadas para cada una de las líneas de que se trate.
1.3.4. No estar la solicitante sancionada administrativa ni penalmente por haber incurrido en discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para igualdad de mujeres y hombres. "
"3.- No tendrán la consideración de entidades beneficiarias:
- Las asociaciones y organizaciones que discriminen por razón de sexo en su proceso de admisión o en su funcionamiento de conformidad con lo estipulado en el artículo 13 de la LGS y artículo 24 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Las personas físicas y/o jurídicas que han sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción de conformidad con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 4/2005 de 18 de febrero de Igualdad de Mujeres y Hombres y la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres de 22 de marzo. "

Gizpuzkoa: Diputación Foral de Gipuzkoa

"3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios a los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres."
"2. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en estas bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
4. Exclusiones.
Quedan exceptuadas de las presentes ayudas:
c) Los productos audiovisuales que contribuyan a perpetuar los roles y estereotipos en función del sexo y, en general, aquellos que, por activa o por pasiva, muestren una orientación sexista. "

 

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Fecha de última modificación: