Cláusulas para la igualdad en los requisitos de acceso a la condición de beneficiaria/o

 

Esta página muestra cláusulas de igualdad para determinar y definir los requisitos de acceso a la  condición de beneficiaria/o. Su elección y su redacción son de carácter potestativo para el órgano convocante de la subvención y dependerán de los objetivos y características de la línea de subvenciones.

El contenido se organiza del siguiente modo:

a. Un primer documento con indicaciones básicas y modelos de cláusulas para la igualdad que orientan su aplicación en esta fase.

b. Un conjunto de bases reguladoras con cláusulas para la igualdad en esta fase organizadas de acuerdo al ámbito territorial.

Las cláusulas para la igualdad están visibles en este apartado web. Para leerlas en el contexto de las bases reguladoras, haga clic en el enlace habilitado y los textos aparecerán señalados en amarillo.

 

MODELOS DE CLÁUSULAS DE REQUISITOS DE ACCESO A LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA/O

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

Gobierno Vasco

"Artículo 7.- Acreditación de requisitos.
1.- Junto con la solicitud de ayuda, se publica como anexo II modelo de currículo europeo, se aportará la siguiente documentación:
b) Acreditación de la experiencia en el área de formación para la que se pide la ayuda (en igualdad de oportunidades, violencia contra las mujeres, etc.). "
"3.– Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:
g) Declaración Jurada de la persona solicitante de no haber sido sancionado administrativa o penalmente por haber incurrido en discriminación por razón de sexo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.5 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, de conformidad con la redacción dada al mismo por la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Copia del Plan de Igualdad de la empresa si fuera el caso de empresa con más de 250 personas en plantilla. "

Álava: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

"No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres"

Gizpuzkoa: Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián

"2. Asociaciones beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias de subvención:
- Las asociaciones de mujeres constituidas sin ánimo de lucro, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007 de Asociaciones de Euskadi, de 22 de junio.
- Las asociaciones mixtas, siempre que cuenten con secretaría de mujeres, delegación o cualquier otro órgano de funcionamiento autónomo creado con el objetivo de promover la participación activa de las mujeres en el movimiento asociativo mixto y la realización de proyectos o actividades de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito asociativo vecinal, cultural, deportivo, educativo, social, etc. La existencia, fines y funcionamiento autónomo de este órgano deberán estar expresamente contemplados en los estatutos de la asociación y su constitución efectiva debidamente acreditada. "

 

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Fecha de última modificación: