Cláusulas para la igualdad en los criterios de desempate
Esta página muestra cláusulas de igualdad para determinar y definir los criterios de desempate. Su elección y su redacción son de carácter potestativo para el órgano de contratación y dependerán de las especificaciones técnicas y de la naturaleza del contrato.
El contenido se organiza del siguiente modo:
a. Un primer documento con indicaciones básicas y modelos de cláusulas para la igualdad que orientan su aplicación en esta fase.
b. Un conjunto de pliegos con cláusulas para la igualdad en esta fase. Estos se organizan de acuerdo al ámbito territorial y a su tipología (obras, servicios, suministros).
Las cláusulas para la igualdad están visibles en este apartado web. Para leerlas en el contexto del pliego, haga clic en el enlace habilitado y los textos aparecerán señalados en amarillo.
MODELOS DE CLÁUSULAS DE CRITERIOS DE DESEMPATE
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
Gizpuzkoa: Diputación Foral de Gipuzkoa
"Tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores pertenecientes a colectivos desfavorecidos que se recogen en el Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, del Gobierno Vasco, no inferior al 2 por 100, y haya desarrollado políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación."
"En caso de empate, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores pertenecientes a colectivos desfavorecidos que se recogen en el Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, del Gobierno Vasco, no inferior al 2 por 100, y haya desarrollado políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación."
Gizpuzkoa: Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián
"A los efectos de un posible desempate, constatamos (si es el caso), que en la actualidad en la empresa están trabajando (indicar nº). personas que se encuentran con especial dificultad de acceso al empleo, entendiendo éstas como aquellas que cumplan con alguno de los siguientes supuestos: mujeres, jóvenes de entre 16 y 30 años de edad, personas mayores de 45 años, personas con discapacidad que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 33%, personas desempleadas de larga duración, personas perceptoras de rentas mínimas de inserción, personas inmigrantes, personas procedentes de instituciones de protección de menores, personas en proceso de rehabilitación y/o reinserción social con problemas de drogadicción o alcoholismo o personas internas en centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, sean liberados condicionales o ex reclusos."
OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Comunidad Autónoma de Andalucía
"En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:
- Empresas con trabajadores con discapacidad, conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.1.g).
- Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.1.g). "
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
"Artículo 38. Contratación pública.
3. Los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hayan adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, a lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base a la adjudicación y respetando, en todo caso, lo establecido en la legislación de contratos del sector público."
Fecha de última modificación:
