Cláusulas para la igualdad en la solvencia técnica
Esta página muestra cláusulas de igualdad para determinar y definir la solvencia técnica. Su elección y su redacción son de carácter potestativo para el órgano de contratación y dependerán de las especificaciones técnicas y de la naturaleza del contrato.
El contenido se organiza del siguiente modo:
a. Un primer documento con indicaciones básicas y modelos de cláusulas para la igualdad que orientan su aplicación en esta fase.
b. Un conjunto de pliegos con cláusulas para la igualdad en esta fase. Estos se organizan de acuerdo al ámbito territorial y a su tipología (obras, servicios, suministros).
Las cláusulas para la igualdad están visibles en este apartado web. Para leerlas en el contexto del pliego, haga clic en el enlace habilitado y los textos aparecerán señalados en amarillo.
MODELOS DE CLÁUSULAS DE SOLVENCIA TÉCNICA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
Gobierno Vasco
"Entre los requisitos deberá acreditarse que puede poner a disposición del contrato personal con formación en igualdad efectiva de mujeres y hombres (formación mínima de uno o varios cursos presenciales u “on line”- que sumen, al menos, 50 horas), y/o experiencia laboral en el desarrollo de acciones de igualdad entre mujeres y hombres (experiencia laboral mínima de seis meses), a acreditar con la presentación de titulación y/o certificado de experiencia laboral específica."
"En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Así mismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución. También se garantizará la adopción por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de más de 10 trabajadores y trabajadoras, de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en relación con las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato. En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida."
Bizkaia: Diputación Foral de Bizkaia
"La empresa adjudicataria deberá hacer un uso no sexista del lenguaje en cualquier documento definitivo escrito y/o digital, y deberá desagregar los datos por sexo en cualquier estadística referida a personas que se genere, todo ello al amparo del artículo 2.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el que se señalan los principios generales que deberán respetarse."
Bizkaia: Ayuntamiento de Bilbao
"Solvencia técnica y/o profesional: Requisitos mínimos de solvencia exigido: 2.- El equipo humano adscrito a la ejecución del contrato deberá tener la siguiente composición y experiencia: Un coordinador/coordinadora con formación mínima de 180 horas (cursos, masters, etc.) en materia de igualdad de mujeres y hombres, y experiencia acreditada de al menos tres años en la realización de tareas de coordinación de programas o servicios similares."
Gizpuzkoa: Diputación Foral de Gipuzkoa
"Los principios y criterios rectores de la actuación serán acordes con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás disposiciones legales vinculantes."
OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Comunidad Autónoma de Madrid
"b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, en su caso: Solvencia técnica o profesional: 1) Según el artículo 67, apartado c), de la LCSP: Se presentará una relación en la que deberán figurar al menos tres trabajos análogos al presente (asesoría a empresas para la implantación en sus organizaciones de planes de igualdad), y al menos uno de los trabajos deberá incluir la impartición de formación específica en materia de igualdad dentro del ámbito empresarial. 2) Según el artículo 67, apartado b), de la LCSP: Entre el personal de la empresa, especialmente si va a participar en el contrato, deberá acreditarse la presente de, al menos, 10 personas que hayan recibido formación específica en igualdad de oportunidades en el ámbito empresarial, mediante la aportación del correspondiente certificado expedido o visado por el órgano competente."
Fecha de última modificación: