Glosario de términos sobre cláusulas de igualdad en las subvenciones
En esta página se encuentra un conjunto de términos y definiciones básicas sobre las cláusulas para la igualdad en la contratación pública. Para conocer el significado de los conceptos haga clic en los enlaces correspondientes:
- Cláusula
- Cláusulas de igualdad de mujeres y hombres
- Cláusulas sociales
- Criterios de valoración
- Instrumentos de las administraciones públicas para el desarrollo y gestión de políticas públicas
- Obligaciones
- Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos generales
- Órgano instructor o evaluador
- Prohibición para concurrir
- Requisitos de acceso
Establecimiento de pactos, disposiciones o condiciones que rigen el contenido de una relación contractual.
Cláusulas de igualdad de mujeres y hombres
Conjunto de requisitos, criterios, obligaciones, deberes o compromisos que las administraciones incluyen en la contratación, la subvención o los convenios públicos y que tienen por finalidad avanzar en la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.
Conjunto de criterios introducidos en los contratos y en las subvenciones para aplicar aspectos de política social.
Elementos objetivos que se van a tener en cuenta en los procedimientos para la selección de las entidades o propuestas que van a ser las beneficiarias de la subvención:
1. Concurrencia competitiva, sistema ordinario.
2. Concesión directa, de carácter excepcional.
Se incluirá de forma preceptiva la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el proyecto o solicitud presentada.
Instrumentos de las administraciones públicas para el desarrollo y gestión de políticas públicas2
CONTRATOS. Acción directa que realiza la administración pública, para servirse de recursos externos necesarios para realizar una acción en determinado momento. Para la integración de la igualdad, la administración pública puede y debe hacer valer este protagonismo en todas las fases del contrato (licitación, ejecución y conclusión).
SUBVENCIONES. Convocatorias para la promoción de acciones que son realizadas por entidades externas a la administración pública.
CONVENIOS. Se trata de una fórmula de cooperación entre la administración pública y una entidad específica que explícitamente se considera idónea para la realización de la acción. El protagonismo es compartido entre ambas entidades, aunque la administración pública es responsable de integrar la igualdad en estas acciones realizadas.
(2Elaboración propia)
Constituye un deber inexcusable para la persona o entidad beneficiaria el realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la presente subvención. Atendiendo al principio de transversalidad, en las bases reguladoras o en la convocatoria correspondiente, se podrán incorporar obligaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos generales
Disposiciones para regular con carácter general el régimen de concesión de subvenciones públicas por parte de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias.
Personal encargado de evaluar o instruir el proceso de concurrencia a las convocatorias de subvenciones públicas.
En la composición del órgano instructor y/o en la comisión evaluadora se garantizará la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y reparación adecuadas.
Condición por la que no podrán participar o estarán excluidas tanto las personas físicas como jurídicas de la concurrencia a las convocatorias de subvenciones públicas.
Exigencias de acceso para obtener por parte de las personas físicas o jurídicas concurrentes a las convocatorias de subvenciones públicas, la condición de beneficiaria.
Las personas físicas o jurídicas concurrentes deberán demostrar experiencia y trayectoria en el desarrollo de actuaciones dirigidas a la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Fecha de última modificación: