Legislación de igualdad

La inclusión de cláusulas para la igualdad de mujeres y hombres en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones requiere de una fundamentación rigurosa no sólo sobre los beneficios de su aplicación y cumplimiento, sino también sobre su legalidad.

Esta página da acceso a las leyes de igualdad de mujeres y hombres, tanto del nivel estatal como de la CAE, con disposiciones para integrar la perspectiva de género y garantizar el derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres en las políticas públicas.

El articulado de esta legislación ha facilitado bases para encajar las cláusulas de igualdad en la normativa específica sobre subvenciones, permitiendo que la administración prime a personas o entidades licitadoras que adopten medidas para eliminar y corregir brechas de género.

ESPAÑA

"Esta Ley en su articulado determina las siguientes disposiciones relacionadas con las cláusulas de igualdad:
• Las acciones positivas (art. 11).
• La transversalización del principio de igualdad de género en todas las actividades de las Administraciones Públicas (art. 15).
• La posibilidad de incluir la igualdad en el sistema de valoración de las subvenciones públicas, reflejado en las bases reguladoras (art. 15).
• El uso no sexista del lenguaje (art. 14.11).
• La desagregación de datos por sexo (art. 20)."

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

"Esta Ley en su articulado determina las siguientes disposiciones relacionadas con las cláusulas de igualdad:
• Las acciones positivas adoptadas desde los poderes públicos y destinadas a eliminar y reducir las desigualdades por razón de sexo (art. 3).
• Obligatoriedad de desagregar los datos por sexo (art. 17).
• Perspectiva de género e interseccional en informes, estudios, investigaciones y estadísticas (art. 17, art. 3.5. y art. 3.8.).
• Incorporación de la perspectiva de género en interseccional en el proyecto/servicio a subvencionar y/o el personal que lo va a ejecutar (art. 17, art. 3.5 y art. 3.8.).
• Uso no sexista del lenguaje (art. 19.4.).
• Los poderes públicos vascos deberán incorporar la perspectiva de género en las subvenciones públicas (art. 2.5. y art. 23.1.).
• Los poderes públicos vascos no podrán conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo (art. 3.1.).
• Imposibilidad de otorgar ayuda, apoyo y reconocimiento a las asociaciones u organizaciones que discriminen por razón de sexo en su proceso de admisión o en su funcionamiento ( art. 27.2.)"

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Fecha de última modificación: