Cláusulas para la igualdad en las obligaciones para la ejecución de la actividad

 

Esta página muestra cláusulas de igualdad para determinar y definir las obligaciones para la ejecución de la actividad. Su elección y su redacción son de carácter potestativo para el órgano convocante de la subvención y dependerán de los objetivos y características de la línea de subvenciones.

El contenido se organiza del siguiente modo:

a. Un primer documento con indicaciones básicas y modelos de cláusulas para la igualdad que orientan su aplicación en esta fase.

b. Un conjunto de bases reguladoras con cláusulas para la igualdad en esta fase organizadas de acuerdo al ámbito territorial.

Las cláusulas para la igualdad están visibles en este apartado web. Para leerlas en el contexto de las bases reguladoras, haga clic en el enlace habilitado y los textos aparecerán señalados en amarillo.

 

MODELOS DE CLÁSULUAS DE OBLIGACIONES

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

Gobierno Vasco

"– De conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, las memorias, los proyectos y demás textos escritos derivados de las actividades de la presente Orden, deberán adecuar su redacción a un uso no sexista del lenguaje."
"Siguiendo los compromisos expresados en el V Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE y conforme a lo indicado en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y de Hombres en el artículo 18.4, en las memorias, los proyectos y demás textos escritos derivados de las actividades de esta orden de ayudas deberán adecuar su redacción a un uso no sexista del lenguaje."
"Documentación que acompañará a la solicitud de ayuda:
a) Memoria descriptiva de las acciones realizadas en la que se contemplen los siguientes aspectos: Detalle de la incorporación de la perspectiva de género en las actividades realizadas, en su caso.
Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
g) Hacer un uso no sexista del lenguaje y utilizar imágenes con una presencia equilibrada y no estereo­tipada de mujeres y hombres, en todas aquellas acciones de comunicación y difusión que realicen. "
"3.– las entidades que organicen actividades de fomento y divulgación de la innovación y competitividad comercial presentarán además de la documentación del párrafo 1 de este artículo:
c) Certificación del/de la Secretario/a de la Asociación, Agrupación de Comerciantes o Federación de asociaciones en la que conste listado nominal de empresas comerciales asociadas, o en su caso asociaciones, actualizado al mes anterior al del inicio del plazo de solicitud y las cuotas recaudadas en el último ejercicio. La relación de empresas deberá reflejarse desagregada por sexo, es decir, indicará los titulares que son mujeres de empresas de comercios asociados y los titulares de empresas que son hombres. Cuando las empresas asociadas tengan personalidad jurídica, la desagregación por sexo se referirá a las personas que integren la sociedad.
2.– Para que las organizaciones que desarrollan actividades divulgativas reciban el pago restante de la subvención, deberá presentar ante la Delegación Territorial correspondiente, una memoria detallada con las actuaciones desarrolladas; la relación de personas de empresas comerciales asistentes a cada actividad, distinguiendo en dicha relación de una parte el número de personas empleadas y número de titulares y de otra parte número de hombres y de mujeres, así como la documentación justificativa de ingresos y gastos (facturas originales o fotocopias compulsadas, certificaciones de liquidación por partidas, documentación gráfica etc.) de la actividad de los proyectos materializados. "
"Artículo 11.– Obligaciones de las entidades beneficiarias. Los beneficiarios estarán obligados a:
i) Cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres "
"3.– Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:
a) Documentación acreditativa e identificativa de la persona que solicita la subvención, o en su caso de su representante legal. Incluirá los datos de la empresa con el personal en plantilla desagregado por sexo y categoría.
b) Memoria detallada o proyecto técnico de la actuación para la que se solicita la ayuda, incluyendo los objetivos perseguidos y la descripción del proyecto, con expresión del plan, cronograma y plazos de realización y el personal desagregado por sexos que se ocupará del mismo. Igualmente se adjuntarán, en su caso, los oportunos planos y perfiles a escala conveniente. "
"Artículo 18.– Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
– No utilizar en ningún soporte de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas (artículo 3 de la ley de Igualdad de Mujeres y Hombres). De igual modo en los documentos que directamente generen, el lenguaje deberá ser inclusivo. "

Álava: Diputación Foral de Álava

"Artículo 16.- Uso no sexista del lenguaje y las imágenes. Se garantizará el uso no sexista del lenguaje en la totalidad de los documentos emitidos, en cumplimiento de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Al amparo de la citada Ley, en las imágenes que pudieran publicarse, no se exhibirá a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, o como meros objetos sexuales; se evitarán los estereotipos sexistas y se potenciará la diversificación sexual, de roles y de identidades de género."
"c) Son obligaciones de la entidad beneficiaria:
- Posibilitar, en todas las actividades que se lleven a cabo, el acceso de las mujeres en condiciones de igualdad y que promuevan la participación activa de las mismas, cumpliendo la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Vasco, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. "

Gizpuzkoa: Diputación Foral de Gipuzkoa

"Base 3. Publicidad relativa a las actividades subvencionadas.
Se incorporará también la perspectiva de género, no contemplando elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen. "
"Realizar un uso no sexista de todo tipo de lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan."
"9. Obligaciones de las personas beneficiarias.
j) Cumplir en sus actividades con los principios generales establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en especial en lo que concierne a los siguientes aspectos: Uso no sexista del lenguaje y de las imágenes, e inclusión de indicadores de género en los criterios de evaluación de la actividad subvencionada. 2. Quienes se beneficien de las subvenciones reguladas por las presentes bases deberán solicitar el abono de la segunda parte de la subvención, acompañando la documentación siguiente: a) Memoria detallada de la actividad o programa desarrollado, incluyendo los datos de participación diferenciados por sexo, así como, en la medida de lo posible, el análisis y la interpretación de los mismos. "

 

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Fecha de última modificación: